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Reglamento Escolar

REGLAMENTO
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REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS




DIRECCIÓN

COORDINACIÓN ACADÉMICA

                         

 

 MODALIDAD MIXTA

CLAVE: 16PBH0156U

 ACUERDO: BACH061009 DE FECHA 09/10/2006

 

 

 

MODALIDAD AUTOPLANEADA

CLAVE: 16PBH0229W

 ACUERDO: BACH120603 DE FECHA 22/06/2012


 

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento tiene como fin propiciar la sana convivencia, la cordialidad y la armonía de todas las personas que pertenecen a esta Institución. Su observancia es de carácter obligatorio y es requisito indispensable su cumplimiento por parte de toda la comunidad escolar en forma continua.
Los derechos y las obligaciones de los integrantes de esta comunidad educativa se encuentran señalados en el presente Reglamento; el cumplimiento de estas normas será la base para evaluar el comportamiento de los alumnos con la finalidad de adquirir y fomentar la práctica de buenos hábitos que redundarán en su beneficio.



 


CAPÍTULO I

GENERALIDADES

LICEO MORELIA es una Institución Educativa cuyos estudios de educación media superior gozan de plena validez en la República Mexicana, de conformidad con el acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de la Secretaría de Educación del Estado.
En este sentido, la Misión de LICEO MORELIA es:


La formación integral de individuos comprometidos con la familia, la sociedad y con México. Formación de jóvenes con valores éticos y cívicos, liderazgo intelectual, de espíritu innovador y de trabajo en equipo para que comprometidos con su comunidad participen activamente en la construcción de una mejor sociedad.


Y en base a lo anterior, LICEO MORELIA ha adoptado el lema:


“POR UN FUTURO MEJOR”

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS ALUMNOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

 Artículo 1. Todo alumno tiene Derecho a recibir un trato cordial, justo, digno y gentil de sus compañeros, personal administrativo y docente de esta Institución.
Artículo 2. Utilizar el mobiliario y las instalaciones: aulas, biblioteca, mobiliario, pizarrones, material didáctico y sanitarios adecuadamente. Los laboratorios se utilizarán exclusivamente en las horas clase que correspondan a la asignatura.


Artículo 3. Recibir de la Dirección el Cronograma de Actividades del Ciclo Escolar.


Artículo 4. A participar en actividades que organice la Institución.


Artículo 5. Presentar una conducta y rendimiento académico satisfactorio. Esforzarse para lograr la superación y excelencia.

Artículo 6. A recibir de sus maestros, al inicio de cada asignatura, los programas de cada una de las mismas.


Artículo 7. Recibir sus clases con puntualidad, regularidad y profesionalismo de parte del personal docente.


Artículo 8. A conocer la forma en que lo evaluarán sus maestros conforme a los lineamientos establecidos.


Artículo 9. A pedir revisión de exámenes.


  

CAPÍTULO III

DEL TRATO CON LOS DEMÁS

Artículo 10.Los alumnos están obligados a observar buen comportamiento conforme a los principios de una moral respetuosa. Artículo 11. Deberán de mantener en todo momento una conducta cordial y de respeto hacia cualquier integrante de la comunidad.

Queda prohibido el uso de la violencia física, verbal, la discriminación, el acoso de cualquier tipo y la intimidación de cualquier naturaleza.


Artículo 12. Respetar las pertenencias ajenas y responsabilizarse de las propias. La Institución no se hace responsable de la pérdida o extravío de libros, dinero, material de trabajo, etc.


Artículo 13. El vocabulario utilizado dentro de las instalaciones y/o durante actividades realizadas fuera de ella deberá ser el que corresponde a una persona educada, respetuosa y civilizada; por lo tanto, es impropio usar en esta Institución palabras vulgares, altisonantes y ofensivas.


Artículo 14. Como parte de las medidas de seguridad y sanidad LICEO MORELIA realizará periódica y espontáneamente “operativos mochila segura”.


Se prohíbe el consumo, portación y/o venta de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, así como de armas de cualquier índole.


LICEO MORELIA aplicará pruebas antidoping cuando existan indicios de consumo de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas.


Queda prohibido fumar dentro y fuera de las instalaciones.


CAPÍTULO IV

SOBRE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 15. El alumno deberá mantener limpio y ordenado permanentemente el salón de clase, evitando introducir y consumir bebidas o algún otro tipo de alimentos dentro de él.


Artículo 16. Los alumnos cooperarán con el personal de mantenimiento del Plantel, cuidando, conservando siempre limpios y en buen estado: muros, patios, jardines, sanitarios, butacas, escritorios, etc. Deseamos con ello que el alumno disfrute de un entorno agradable, sano y armonioso. Por lo tanto, el alumno que dañe cualquier bien o instalación intencionalmente, deberá cubrir los gastos de reparación y recibirá además la sanción correspondiente.


 

CAPÍTULO V

SOBRE LA PRESENTACIÓN

 

Artículo 17. Los alumnos deberán presentarse con su uniforme escolar, el cual portarán de manera obligatoria durante su permanencia en las instalaciones. El uniforme escolar se compone de la playera Institucional y pantalón de color azul o negro, sin estampados, preferentemente mezclilla.


Artículo 18. Los alumnos en general deberán abstenerse de traer cualquier tipo de gorras, sombreros o boinas.


Artículo 19. Los alumnos deberán abstenerse de traer pants, shorts, bermudas y faldas o cualquier otra prenda ajena al uniforme escolar, queda prohibido el uso de playeras, camisas, blusas etc. encima de la playera escolar.


 
 

CAPÍTULO VI

DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

 
Artículo 20. La Preparatoria se cursa bajo la modalidad intensiva semiescolarizada, por lo tanto, el usuario debe tener presente que no es Preparatoria Abierta, de manera que el alumno deberá asistir a clases con regularidad.


Artículo 21. Todos los alumnos deberán asistir puntual y regularmente a sus clases dentro del horario establecido. Se tomará asistencia al iniciar la clase y después de receso.


Artículo 22. El tiempo de tolerancia para el ingreso es de 10 minutos posteriores al toque de entrada, después de este tiempo y hasta los quince minutos, el alumno tendrá retardo. Después de los quince minutos, se considerará como falta, sin que esto implique negar el acceso a la clase. La acumulación de tres retardos genera una falta.


Artículo 23. El receso tendrá una duración de 20 min., al término de los cuales el alumno tendrá que regresar a sus clases puntualmente.


Artículo 24. El timbre de receso se toca exactamente a la hora designada para ello, si algún alumno sale antes del timbre sin autorización del docente perderá la asistencia del día. Al tocar el timbre de entrada, tienen exactamente cinco minutos para regresar al salón de clases, tiempo después del cual si no ha regresado al aula tendrá automáticamente falta.


Artículo 25. Los alumnos observarán en sus clases buen comportamiento y respeto. Prestarán atención a sus maestros y no distraerán a sus compañeros.


Artículo 26. En horas clase los alumnos deberán permanecer dentro del aula.Durante las tres horas de actividades académicas, está absolutamente prohibido salir de la Institución sin el consentimiento de las Autoridades del Plantel o del Prefecto o sin la autorización de los Padres de Familia o Tutores.

Artículo 27. Los alumnos deberán presentarse con su material de trabajo completo y abstenerse de traer artículos que no formen parte de su material escolar.

Artículo 28. Durante sus clases, los alumnos no deberán realizar actividades ajenas a la asignatura que estén cursando.


Artículo 29. En el salón de clases deberán permanecer apagados celulares y cualquier equipo de radiocomunicación, en caso de retirársele al alumno alguno de estos equipos únicamente podrá recogerlo el Padre, Madre o Tutor(a) del alumno.


Artículo 30. En cuanto a la justificación de inasistencias, únicamente se considerarán los motivos de salud y laborales. Por ello, el alumno deberá presentar un documento emitido por una Institución de Salud, Médico certificado o algún documento emitido por la Institución en que labora. El alumno deberá justificar al día siguiente de haberse ausentado de lo contrario no se recibirá el justificante.

La acumulación de cinco justificantes genera una falta.


Artículo 31. Los alumnos que soliciten cambio de horario deberán tramitarlo en el Departamento de Control Escolar y cubrir el costo correspondiente en el Departamento de Caja-Recepción. El cambio está sujeto a la disponibilidad de cupo y grupo.


Artículo 32. El alumno que acumule más del 20 % de inasistencia deberá cursar nuevamente la materia.



CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN Y LOS EXÁMENES

 

Artículo 33. Para la acreditación de las materias el proceso es el siguiente:

a)      Curso normal

b)     Exámenes de primera y segunda oportunidad

c)      Recursamiento de la asignatura (si el alumno no la acredita causará baja definitiva de la Institución).

Artículo 34. Para tener derecho a presentar exámenes ordinarios es requisito indispensable estar al corriente en sus pagos y cumplir con las tareas y trabajos asignados por los maestros en la forma y el tiempo indicado por ellos. La calificación final estará integrada por la suma de los porcentajes que cada docente otorgue a trabajos, tareas, exámenes, participación, proyectos, exposiciones, etc.


Artículo 35. Es responsabilidad de los alumnos presentar los exámenes ordinarios, que se realizan todos los viernes, a fin de poder obtener las calificaciones respectivas de cada materia.


Artículo 36. Las calificaciones se entregarán única y exclusivamente por el Departamento de Control Escolar el siguiente jueves de haber concluido la materia o podrán ser consultadas a través de la página oficial www.liceomorelia.mx

Artículo 37. Para tener derecho a presentar el examen final (ordinarios) es necesario:

a)       Haber presentado los exámenes parciales.

b)      Tener el 90% de asistencias.

c)      Estar al corriente en todos sus pagos.

Artículo 39.  La escala de calificación será numérica de 5 al 10:

CALIFICACIÓN OBTENIDA

CALIFICACIÓN QUE DEBE

REGISTRARSE

De 5 a 5.9

5

De 6 a 6.5

6

De 6.6 a 7.5

7

De 7.6 a 8.5

8

De 8.6 a 9.5

9

De 9.6 a 10

10

 

Artículo 39. El alumno que no acredite la materia en exámenes ordinarios tendrá derecho a presentar examen de primera y segunda oportunidad.


Artículo 40. El alumno que no acredite la materia en examen de primera o segunda oportunidad deberá cursar nuevamente la materia.


Artículo 41. Los requisitos para presentar exámenes de primera y segunda oportunidad son los siguientes:

a) Estar al corriente en todos sus pagos.
b) Pagar el derecho a examen solicitado.
c) Portar el uniforme escolar.
d) Presentar credencial vigente de la Institución.
e) Los exámenes de primera y segunda oportunidad se aplicarán en el periodo que establezca la Dirección del Plantel.

Artículo 42. Los exámenes que el alumno dejó de presentar por falta de pago en la fecha señalada, quedarán registrados en las actas de examen con NP (no presentó) y no habrá oportunidad para presentarlos posteriormente.


Artículo 43. Los exámenes deberán hacerse en las fechas y horarios previamente anunciados, por tal motivo no podrán adelantarse o realizarse fuera de lo programado. El alumno que no presente examen en el periodo indicado quedará registrado en el acta de examen con NP (no presentó). En casos muy especiales será evaluado por la Dirección.


Artículo 44. En caso de inconformidad por los resultados de evaluación, el alumno deberá de presentar por escrito ante la Coordinación Académica su queja siempre y cuando exista causa fundada para ello; si el alumno no presenta las pruebas para comprobar la calificación que esperaba, la aclaración no procederá.


Artículo 45. En el caso de aclarar una calificación reprobatoria por faltas o retardos no se recibirá ningún tipo de justificante.


Artículo 46. Si al finalizar el cuatrimestre el alumno no acreditó alguna materia, éste deberá de repetir el cuatrimestre para continuar el plan de estudios.

Artículo 47. Los no contemplados en el presente capítulo, serán evaluados por la Dirección.

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS TRÁMITES: INSCRIPCIÓN, PAGOS Y OTROS

  Artículo 48. La inscripción de un solicitante será aceptada hasta el momento en que se integre totalmente la documentación requerida; si en el plazo señalado no hubiese sido entregada causará baja sin obligación de la Institución de acreditar su escolaridad.


Artículo 49. En los casos de alumnos que deseen entrar a un grado superior distinto a primer cuatrimestre el trámite de inscripción quedará completo únicamente cuando la equivalencia de estudios se encuentre en el Departamento de Control Escolar de esta Institución. LICEO MORELIA, reportará esta inscripción en su siguiente periodo oficial de inscripción, quedando por tanto la escuela sin responsabilidad por el atraso de tiempo que este trámite ocasione.


Artículo 50. Cuando por trámite de equivalencia la inscripción proceda a un grado inferior al que originalmente el alumno se inscribió, éste aceptará los cambios que LICEO MORELIA le informe.


Artículo 51. El trámite de equivalencia ante la SEE es totalmente independiente y ajeno a LICEO MORELIA. La Institución no tiene ninguna injerencia en el resultado de este documento y únicamente se actúa en función de lo que el citado documento mencione.


Artículo 52. LICEO MORELIA tendrá el derecho de negar la reinscripción a los alumnos que hayan mostrado bajo rendimiento durante el ciclo escolar, mala conducta o que sistemáticamente hayan faltado a sus clases durante el periodo escolar.


Artículo 53. La inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de baja, por lo tanto, las colegiaturas serán cubiertas normalmente.


Artículo 54. Para reinscribirse se cubrirá el importe de reinscripción o primera mensualidad según sea el caso.


Artículo 55. El importe de la inscripción (anual) es de $1,000.00 para el turno matutino y $550.00 para el turno vespertino. El importe de las colegiaturas (mensuales) es de $1,250.00 para el turno matutino y $1,050.00 para el turno vespertino.


Artículo 56. El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin importar si en este periodo de tiempo hay un fin de semana o días festivos, durante el año se cubrirá una inscripción y doce cuotas mensuales. Si se cubre el pago fuera de la fecha señalada, se cubrirá un recargo adicional de acuerdo al tabulario de pagos siguiente:


1.- Del día 6 al 15 del mes en curso es de $50.00
2.- Del día 16 al día 25 del mes es de $100.00
3.- A los 26 días es de $200.00

 

Artículo 57. Los pagos por concepto de colegiaturas se podrán realizar de la siguiente forma:

1. Tarjeta de Crédito o Debito: Se reciben en Caja Recepción en un horario de 7:30 a 19:00 hrs. de lunes a viernes.
2. Depósito o Transferencia Bancaria:

a) Pagos en ventanilla o practicaja BBVA BANCOMER.
- CONVENIO: 1664344
- BENEFICIARIO: LICEO MORELIA AC.
El pago deberá contener necesariamente la referencia individual del alumno y manifestar el concepto del pago.


b) Transferencia desde cuenta BBVA BANCOMER.
CONVENIO: 1664344
BENEFICIARIO: LICEO MORELIA AC.
El pago deberá contener necesariamente la referencia individual del alumno y manifestar el concepto del pago.


c) Transferencia interbancaria desde otro banco que no sea BBVA BANCOMER.
- Clabe interbancaria: 012090001514705746
- BENEFICIARIO: LICEO MORELIA AC.


El pago deberá contener necesariamente la referencia individual del alumno y manifestar el concepto del pago.

Cada alumno contará con un número de referencia (clave) para realizar sus pagos y esta será individual e intransferible.


Todos los pagos se realizarán de esta manera, con excepción del pago del seguro de accidentes escolares (anual) y el pago de playeras (uniforme), los cuales se realizarán en la Institución y en efectivo.


Los comprobantes de pagos realizados vía depósito o transferencia bancaria se canjearán por el recibo oficial LICEO MORELIA y deberán entregarse en caja recepción o enviarlos al correo rachagolla@liceomorelia.mx , en ambos casos el comprobante deberá contener el nombre completo del alumno.


En ningún caso se tomará la fecha del depósito como referencia. El pago es considerado como tal hasta el momento del canje de la ficha.


En caso de que el alumno efectúe el pago, éste deberá realizarlo antes o después de clase o durante el receso correspondiente.

Cuando el alumno se incorpore posterior al inicio del programa escolar, deberá de cubrir el pago de colegiatura completa al mes en curso.

 

Artículo 58. Los pagos por concepto de inscripción y/o colegiatura no están sujetos a devolución, a excepción de aquellos casos en que se cubran pagos por adelantado, en cuya situación, se devolverá la parte proporcional hasta que el alumno solicite su baja por escrito.


Artículo 59. En caso de que los efectos de la inflación originen aumento en los costos y gastos de operación de la Institución, LICEO MORELIA se reserva el derecho de ajustar las colegiaturas en forma porcentual.


Artículo 60. Todo aquel alumno que acumule dos mensualidades sin cubrir (mes en curso y anterior) causará baja administrativa sin responsabilidad para la Institución, por tal motivo no tendrá derecho a incorporarse a clases.
En caso de que el alumno no se encuentre al corriente en el pago de sus colegiaturas (mes en curso) la Institución no le expedirá constancias, credenciales, préstamo de documentos, etc., tampoco podrá presentar exámenes de regularización y/o recursados.


Artículo 61. El alumno que desee solicitar su baja definitiva deberá presentarla por escrito y pagar la cuota correspondiente por trámites y entrega de documentos, a fin de ordenar la suspensión de pagos. Para que proceda la misma, es necesario estar al corriente en sus colegiaturas.


Artículo 62. LICEO MORELIA, se reserva el derecho de fusionar grupos o hacer traslados a cualquiera de los Planteles cuando la Institución lo considere necesario.





CAPÍTULO IX

DEL ACTO ACADÉMICO

 
Artículo 63. Para recibir el documento que acredita el grado de estudios, el alumno deberá asistir al acto académico convocado por la Institución. Es necesario haber aprobado todas las asignaturas y no tener adeudo alguno con la Institución.
 

 

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES

 Artículo 64.Las sanciones que podrán imponerse a los alumnos de LICEO MORELIA son las siguientes: a) Amonestación verbal por las Autoridades del Plantel.
b) Reporte de conducta escrito.
c) Suspensión por acumulación de reportes o directa dependiendo de los hechos suscitados y a consideración de las Autoridades del Plantel.
d) Reposición de los bienes dañados o sustraídos del Plantel o de algún particular afectado.
e) Baja temporal por sanción.
f) Baja definitiva por expulsión de la Preparatoria.

Artículo 65. Incurrir en actos de deshonestidad académica es motivo de sanción.


Artículo 66. Se considera como deshonestidad académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida.


Artículo 67. En caso de que los alumnos suspendan clases, se procederá de la siguiente forma:


a) El tema de la clase se dará por visto.
b) Se registrarán las faltas correspondientes a los ausentes.


Artículo 68. El incumplimiento a las demás disposiciones de este Reglamento, estará sujeto a las sanciones que determinen las Autoridades de esta Institución.


Artículo 69. En caso de que el alumno incurra en portación, posesión, consumo y/o suministro de sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas, ya sea dentro de la Institución o fuera de ella en un radio de trescientos metros, se procederá a la baja definitiva de la institución, además de ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes según sea el caso.


Queda prohíbo ingresar a las instalaciones de la Preparatoria, permanecer dentro de ella o en el radio antes señalado en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.


Artículo 70. La portación y/o posesión ó uso de armas y/o cualquier objeto peligroso, ya sea dentro de la Institución o fuera de ella, será motivo de baja definitiva de la institución del alumno, además de ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes según sea el caso.


Artículo 71. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de este Plantel.




TRANSITORIO

El presente Reglamento aplicará a partir de su aprobación, esto sin perjuicio del reglamento anterior por lo cual no será retroactivo.


Morelia Michoacán, 01 de septiembre de 2022



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